A los casos sospechosos, confirmados y probables, se sumaron las “personas en alerta COVID” con nuevas indicaciones y condiciones de aislamiento. Revisa los cambios e infórmate sobre qué hacer en cada situación.
Uno de los aspectos básicos a considerar, son los signos que deben generar alerta. Los síntomas cardinales son:
Mientras que el resto de los signos que pueden presentarse son:
CUÁNDO SE CONSIDERA CASO SOSPECHOSO
Se categoriza como caso sospechoso cuando una persona:
¿Qué se debe hacer? La persona debe realizarse un examen PCR para SARS-CoV-2 o prueba de detección de antígenos. Si el resultado es negativo pero persiste la sospecha, se recomienda repetir el test diagnóstico. Además, la persona debe cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado del test PCR (en caso de que se realice un test de antígeno, el resultado le será comunicado de inmediato).
CUÁNDO SE CONSIDERA CASO PROBABLE
Son aquellas personas vivas o fallecidas que cumplen con la definición de caso sospechoso y que cuentan con un test PCR o antígeno negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que tienen una tomografía computarizada de tórax (TAC) con imágenes sugerentes de COVID-19
¿Qué se debe hacer? Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. Si no los presenta, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
CUÁNDO SE CONSIDERA CASO SOSPECHOSO DE REINFECCIÓN
Ocurre cuando una persona tuvo un primer episodio sintomático o asintomático confirmado de SARSCoV-2 y luego de 60 días o más desde esa notificación, cumple con la definición de caso confirmado.
¿Qué se debe hacer? Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. De no existir signos, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
QUÉ OCURRE CON LOS CASOS CONFIRMADO
Los casos confirmados corresponden a:
¿Qué se debe hacer? Si la persona presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. Si no presenta signos, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección. La autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente.
Bajo la campaña “Si me enfermo, yo te cuido”, la autoridad ha definido que quienes sean casos confirmados deben dar aviso a todas las personas con las que tuvieron contacto desde 2 días antes del inicio de los síntomas o 2 días antes de la toma de examen de PCR o antígeno y hasta 7 días después. Estas personas son indicadas como “alerta COVID”.
PERSONA EN ALERTA COVID-19 POR CONTACTO CON CASOS PROBABLES O CONFIRMADOS
Bajo esta nueva definición se consideran a aquellas personas que:
¿Qué se debe hacer? Toda persona que cumpla la definición de persona en alerta COVID-19, independiente de si presenta o no síntomas, debe realizarse un PCR o prueba de detección de antígenos. Dicho examen se debe solicitar durante los 2 primeros días desde el contacto con el caso, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso. Si presenta síntomas debe ser de inmediato. Es importante señalar que la norma no establece que los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 deban realizar los exámenes respectivos.
Se sugiere que la persona esté atenta a la manifestación de síntomas hasta 10 días después del último contacto con el caso y mantener en todo momento el uso mascarilla quirúrgica, evitando actividades sociales, lugares aglomerados o sin ventilación y realizar teletrabajo en la medida de lo posible. Esto último se indica se indica para situaciones que lo permitan, si un trabajador no puede realizar labores de forma remota, debería asistir a su lugar de trabajo habitual
Esto aplica para todas las personas, tanto en el ámbito personal como laboral. Por lo mismo, los empleadores además de mantener las medidas preventivas, deben promover que los trabajadores que sean casos positivos den aviso de inmediato a aquellas personas con las que han tenido contacto. Es importante señalar que la norma no establece la emisión de una licencia médica para estos casos.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA CASO ESTRECHO?
Un caso estrecho es cuando una persona ha estado expuesta a un caso probable o confirmado sintomático, desde 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso. También se considera a quienes hayan estado en contacto con un caso probable o confirmado asintomático, entre 2 días antes y 7 días después a la toma de muestra.
En ambas situaciones se debe cumplir al menos con una de las siguientes exposiciones:
No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado de SARS-CoV-2 (según definición de caso vigente), desde la fecha de inicio de síntomas en los casos sintomáticos, o desde la fecha de toma de muestra en el caso de asintomáticos, a menos que la Autoridad Sanitaria determine lo contrario según los antecedentes epidemiológicos.
ASPECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR