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ACHS Noticias Ocultas

Nuevas normativas COVID-19: Definición de casos y periodos de aislamiento

10/02/2022
Nuevas normativas COVID-19: Definición de casos y periodos de aislamiento

A los casos sospechosos, confirmados y probables, se sumaron las “personas en alerta COVID” con nuevas indicaciones y condiciones de aislamiento. Revisa los cambios e infórmate sobre qué hacer en cada situación.

Uno de los aspectos básicos a considerar, son los signos que deben generar alerta. Los síntomas cardinales son:

    • Fiebre. Temperatura corporal de 37,8 °C o más
    • Pérdida brusca del olfato o anosmia
    • Pérdida brusca del gusto o ageusia

Mientras que el resto de los signos que pueden presentarse son:

    • Tos o estornudos
    • Disnea o dificultad respiratoria
    • Congestión nasa
    • Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria
    • Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos
    • Mialgias o dolores musculares
    • Debilidad general o fatiga
    • Dolor torácico
    • Calofríos
    • Cefalea o dolor de cabeza
    • Diarrea
    • Anorexia, náuseas o vómitos

CUÁNDO SE CONSIDERA CASO SOSPECHOSO

Se categoriza como caso sospechoso cuando una persona:

    • Presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal o dos de los otros signos
    • Presenta una infección respiratoria aguda grave (IRAG), con antecedentes de fiebre mayor o igual a 37°, tos y disnea, con inicio en los últimos días y que requiere hospitalización
    • Es contacto estrecho definido por la Autoridad Sanitaria, con al menos un signo COVID-19 definido por el MINSAL

¿Qué se debe hacer? La persona debe realizarse un examen PCR para SARS-CoV-2 o prueba de detección de antígenos. Si el resultado es negativo pero persiste la sospecha, se recomienda repetir el test diagnóstico. Además, la persona debe cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado del test PCR (en caso de que se realice un test de antígeno, el resultado le será comunicado de inmediato).

CUÁNDO SE CONSIDERA CASO PROBABLE

Son aquellas personas vivas o fallecidas que cumplen con la definición de caso sospechoso y que cuentan con un test PCR o antígeno negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que tienen una tomografía computarizada de tórax (TAC) con imágenes sugerentes de COVID-19

¿Qué se debe hacer? Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. Si no los presenta, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.

CUÁNDO SE CONSIDERA CASO SOSPECHOSO DE REINFECCIÓN

Ocurre cuando una persona tuvo un primer episodio sintomático o asintomático confirmado de SARSCoV-2 y luego de 60 días o más desde esa notificación, cumple con la definición de caso confirmado.

¿Qué se debe hacer? Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. De no existir signos, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.

QUÉ OCURRE CON LOS CASOS CONFIRMADO

Los casos confirmados corresponden a:

    • Personas vivas o fallecidas que tienen una prueba de PCR para SARS-CoV-2 positiva
    • Personas vivas que una prueba de detección de antígenos para SARS-CoV-2 positiva

¿Qué se debe hacer? Si la persona presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas. Si no presenta signos, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección. La autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente.

Bajo la campaña “Si me enfermo, yo te cuido”, la autoridad ha definido que quienes sean casos confirmados deben dar aviso a todas las personas con las que tuvieron contacto desde 2 días antes del inicio de los síntomas o 2 días antes de la toma de examen de PCR o antígeno y hasta 7 días después. Estas personas son indicadas como “alerta COVID”.

PERSONA EN ALERTA COVID-19 POR CONTACTO CON CASOS PROBABLES O CONFIRMADOS

Bajo esta nueva definición se consideran a aquellas personas que:

    • Viven o han estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de ella, de un caso probable o confirmado sintomático desde 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso.
    • Vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de ella, de un caso probable o confirmado asintomático desde 2 días antes y hasta los 7 días después de la toma de muestra.

¿Qué se debe hacer? Toda persona que cumpla la definición de persona en alerta COVID-19, independiente de si presenta o no síntomas, debe realizarse un PCR o prueba de detección de antígenos. Dicho examen se debe solicitar durante los 2 primeros días desde el contacto con el caso, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso. Si presenta síntomas debe ser de inmediato. Es importante señalar que la norma no establece que los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 deban realizar los exámenes respectivos.

Se sugiere que la persona esté atenta a la manifestación de síntomas hasta 10 días después del último contacto con el caso y mantener en todo momento el uso mascarilla quirúrgica, evitando actividades sociales, lugares aglomerados o sin ventilación y realizar teletrabajo en la medida de lo posible. Esto último se indica se indica para situaciones que lo permitan, si un trabajador no puede realizar labores de forma remota, debería asistir a su lugar de trabajo habitual

Esto aplica para todas las personas, tanto en el ámbito personal como laboral. Por lo mismo, los empleadores además de mantener las medidas preventivas, deben promover que los trabajadores que sean casos positivos den aviso de inmediato a aquellas personas con las que han tenido contacto. Es importante señalar que la norma no establece la emisión de una licencia médica para estos casos.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA CASO ESTRECHO?

Un caso estrecho es cuando una persona ha estado expuesta a un caso probable o confirmado sintomático, desde 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso. También se considera a quienes hayan estado en contacto con un caso probable o confirmado asintomático, entre 2 días antes y 7 días después a la toma de muestra.

En ambas situaciones se debe cumplir al menos con una de las siguientes exposiciones:

    1. Contacto cara a cara a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos, o contacto físico directo, sin mascarilla o sin el uso correcto de ésta.
    2. Compartir un espacio cerrado por 2 horas o más, sin usar mascarilla o sin el uso correcto de ésta.
    3. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o recintos similares (se excluyen hoteles) hogares de ancianos, residencias, viviendas colectivas, entre otras.
    4. Traslado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro, por 2 horas o más.
    5. Brindar atención directa a un caso confirmado o probable, por un trabajador de la salud sin los elementos de protección personal recomendados: mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular; y si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, protección ocular y respirador N95 o equivalente.

No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado de SARS-CoV-2 (según definición de caso vigente), desde la fecha de inicio de síntomas en los casos sintomáticos, o desde la fecha de toma de muestra en el caso de asintomáticos, a menos que la Autoridad Sanitaria determine lo contrario según los antecedentes epidemiológicos.

ASPECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR

    • La nueva disposición no considera explícitamente el seguimiento de los contactos estrechos, por lo que debemos estar atentos a lo que disponga la autoridad sobre este punto
    • Se debe procurar el testeo en todos los contactos estrechos en brotes priorizados identificados por la Autoridad Sanitaria, durante los 2 primeros días desde el último contacto con el caso, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso. Si presenta síntomas debe ser de inmediato
    • Los contactos estrechos deberán cumplir cuarentena por 7 días considerando como día 1 el último día de contacto con el caso. Según evaluación o por medidas epidemiológicas, la Autoridad Sanitaria podrá alargar el tiempo de cuarentena.
    • Todos los contactos estrechos deben mantener auto-monitoreo de síntomas, hasta completar 10 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.
    • La nueva norma deja algunos espacios a la interpretación, por lo que próximamente es posible que se impartan instrucciones, tanto por parte del Minsal como por la Superintendencia de Seguridad Social.
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